Contracto de Compraventa

REUNIDOS por una parte Vd./Vds. como Vendedor, y por otra parte el Comprador del Vehículo designado en el Pedido (en lo sucesivo, el “Comprador”), representado en este acto por CarTakeBack Ireland Limited (en lo sucesivo, “CarTakeBack”), por medio del presente documento se acuerda suscribir un Contrato de Compraventa (en los sucesivo, el “Contrato de Compraventa”), sujeto a las cláusulas que se expondrán más adelante.

​A los efectos de determinar los elementos de este Contrato, se considera expresamente que el Pedido y la Tasación enviadas o aceptadas por el Vendedor forman parte integrante de este Contrato.

CarTakeBack interviene únicamente como intermediario en representación del Comprador, de modo que no es Parte de este Contrato de Compraventa y, por tanto, no es responsable de cualquier incumplimiento del mismo realizado por el Comprador o por el Vendedor.

​Si el Vendedor interviene representado por otra persona en su nombre, el representante deberá tener suficientes facultades para celebrar este contrato, y debe probar su representación mediante el correspondiente poder notarial o documento equivalente.

​Por favor, lea atentamente las siguientes cláusulas, que detallan cómo se comprará el Vehículo, la forma de resolver el contrato por cualquiera de las Partes, y otra información importante.

​1. Sobre las cláusulas del Contrato

1.1. Éstas son las cláusulas aplicables a la compraventa del Vehículo por el Comprador. Mediante la aceptación de la Tasación, el Vendedor presta su consentimiento a las presentes cláusulas.

1.2. El Comprador podrá realizar cualquier cambio en el presente Contrato cuando sea necesario para adaptar las presentes cláusulas a nuevas regulaciones legales o reglamentarias, o cuando no perjudique los derechos del Vendedor y resulten convenientes por razones de seguridad y/o eficiencia. En caso de producirse algún cambio conforme a lo expuesto, se comunicará por escrito el Vendedor a la mayor brevedad posible.

1.3. Las Partes pueden comunicarse por teléfono o por escrito a través de los números o direcciones especificados en el Pedido o en los datos proporcionados a CarTakeBack. Cuando en este contrato se refiera a comunicaciones por escrito, se incluye también en este concepto el correo electrónico.

1.4. En algunos apartados de este Contrato el Vendedor tendrá diferentes derechos, dependiendo de si tiene la condición de EMPRESARIO o de CONSUMIDOR. El Vendedor tendrá la condición de CONSUMIDOR si:

​(a) es una persona física que actúa con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión; o

​(b) es una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica que actúa sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

​Se considera que el Vendedor tiene la condición de EMPRESARIO si es persona física o jurídica, privada o pública, que actúa directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

​2. Celebración del contrato

​2.1. Cuando el Vendedor acepte la Tasación de CarTakeBack, se remitirá el Pedido al Comprador. La aceptación del Pedido por el Comprador se considera realizada cuando se remita al Vendedor un correo electrónico notificando la aceptación, entendiéndose perfeccionado en dicho instante el Contrato de Compraventa.

​2.2. SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO este Contrato de compraventa se regirá exclusivamente por las presentes cláusulas, con exclusión de cualesquiera otras convenciones, acuerdos, practicas o usos mercantiles.

​2.3. Si el Comprador no acepta el Pedido, se informará al Vendedor a la mayor brevedad. Esto puede ocurrir una falta inesperada de disponibilidad de recursos, porque las referencias financieras que se hayan obtenido no alcancen nuestros requerimientos mínimos, o debido a un error en la Tasación.

​3. Otras regulaciones aplicables

3.1. Los Términos de la Web informan acerca de las condiciones en las que puede usarse la Web CarTakeBack.es, ya sea como invitado o como usuario registrado.

​3.2. La Política de Cookies recoge la información sobre las cookies usadas en la Web CarTakeBack.es

​4. Privacidad e información personal

4.1. La privacidad y protección de la información personal es muy importante para el Comprador. Cualquier información personal que pueda obtener el Comprador será utilizada para propósitos legales y de acuerdo con la política de privacidad. La política de privacidad del Comprador detalla qué información personal se recoge, cómo y por qué se recoge, almacena, usamos y comparte dicha información, los derechos en relación con la información personal y cómo contactar con el Comprador o la AEPD en caso de que tenga una consulta o queja sobre el uso de la información personal.

4.2. La política de privacidad del Comprador está disponible en la Web y/o a por teléfono o por escrito utilizando los datos de contacto establecidos en la Orden. Por favor, tenga en cuenta que la política de privacidad del Comprador es distinta de la Política de Privacidad de CarTakeBack.

4.3. El Comprador no recoge ninguna categoría especial de datos personales, tales como raza o etnia, creencias religiosas o filosóficas, vida sexual, orientación sexual, opiniones políticas, afiliación sindical, información sobre su salud, datos genéticos o biométricos. Tampoco se recopila información sobre condenas penales o delitos.

4.4. Si el Vendedor no proporciona su información personal cuando se le solicite y resulta legalmente necesario recopilarla, o para la ejecución de este Contrato, es posible que no pueda ejecutarse la compra del Vehículo, en cuyo caso podría cancelarse la compra (con aplicación de la Cláusula 14), lo cual se notificará oportunamente.

​5. Sus obligaciones como Vendedor

5.1. El Propietario acepta que, al tiempo de la suscripción de este Contrato de Servicios de Eliminación y cuando los Servicios de Eliminación sean prestados, debe cumplir los siguientes requisitos:

​a) que el Pedido y cualquier otra manifestación o declaración realizada por el Vendedor son completas y exactas.

​b) que el Vendedor tiene plena capacidad de disponer para celebrar el presente Contrato de Compraventa y poder de disposición sobre el Vehículo; en su caso, el representante deberá tener suficientes facultades para celebrar este contrato, y debe probar su representación mediante el correspondiente poder notarial o documento equivalente.

​c) que el Vendedor tiene facultad para disponer, ha realizado todos los actos y documentos necesarios ejercitar todos los derechos y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Contrato.

​d) que el Vehículo tiene su correspondiente Número de Identificación (NIV) y matrícula, y que no tiene un registro personal que quiera conservar.

​e) que la lectura del cuentakilómetros del Vehículo es precisa y no ha sido modificada.

​f) que el Vendedor es el único y pleno propietario del Vehículo, y que éste se encuentra libre de derechos de terceros, como reserve de dominio, hipoteca mobiliaria o embargos, y que no está sujeto a ningún contrato de arrendamiento, ordinario o financiero.

​g) que el Vendedor ha tenido un tiempo razonable para sacar todas sus posesiones personales del Vehículo; y

​h) que el Comprador ha tenido un tiempo razonable para examinar el Vehículo y confirmar que su estado y situación son los declarados por el Vendedor al tiempo de celebración de este Contrato de Compraventa.

Asimismo, el Vendedor asume y acepta que cumplirá las siguientes obligaciones:

​i) cooperar en todas las materias relativas a la Compraventa;

​j) en el caso de que se acuerde la recogida del Vehículo, deberá permitir que los empleados, agentes, consultores y subcontratistas del Comprador accedan al garaje u otras instalaciones donde se encuentre el Vehículo en un tiempo razonable, con el fin de recogerlo; y

​k) entregar al Comprador toda la información y elementos que puedan razonablemente necesitarse para ejecutar la Compraventa, así como asegurarse que dicha información es completa y precisa.

​5.2. Si el Vendedor incumple cualquiera de las condiciones o requisitos establecidas en la Cláusula 5.1:

​a) el Comprador tendrá derecho a suspender la Compraventa hasta que se subsane el incumplimiento del Vendedor, y mientras no se produzca dicha subsanación aquél no será responsable de los perjuicios causados por la suspensión o retraso de la Compraventa;

b) el Comprador tiene derecho a resolver de pleno derecho el Contrato de Compraventa mediante notificación escrita al Vendedor.

c) el Comprador no será responsable de ningún daño o perjuicio, incluido el lucro cesante, que se produzca directa o indirectamente al Vendedor como consecuencia de su incumplimiento; y

d) SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO, se conviene expresamente que el Vendedor deberá indemnizar cualquier daño o perjuicio, incluido el lucro cesante, que se produzca directa o indirectamente al Comprador como consecuencia del incumplimiento de aquél, bastando para ello el precio requerimiento por escrito.

​6. Objeto de la Compraventa

6.1. El objeto de la Compraventa es el Vehículo, con todos sus accesorios y características técnicas arriba indicadas, por el importe establecido en la Tasación. El Vehículo será recogido por el Comprador o será entregado por el Vendedor en las instalaciones de aquél, conforme a la opción elegida por el Vendedor al aceptar la Tasación.

​6.2. Corresponde exclusivamente al Comprador la decisión de dar de baja de forma definitiva el Vehículo o que continúe en uso, si bien el Vendedor puede señalar su preferencia cuando acepte una Tasación. En caso de que el Vendedor haya manifestado que el Vehículo sea considerado como al final de su vida útil (es decir, que se tramite su baja definitiva), el Comprador podría enviar una Tasación modificada para aceptar este tratamiento. En tal caso, se informará al Vendedor si se modifica la Tasación, y éste tendrá la oportunidad de cancelar el Contrato si no desea proseguir con la Tasación revisada.

​6.3. El Comprador se compromete a desarrollar todos los esfuerzos razonables para cumplir con las fechas de ejecución especificadas en el Pedido, pero dichas fechas deben entenderse sólo como estimativas.

6.4. El Comprador se compromete a ejecutar la Compraventa con la diligencia razonable.

6.5. Si el Vendedor no permite el acceso a su propiedad para recoger su Vehículo, o no procede a la entrega del Vehículo en las Instalaciones del Comprador (de acuerdo a las Cláusulas 9 y 10 siguientes, según corresponda), y en cualquiera de los casos anteriores no concurre justa causa para ello, el Comprador podría cobrar al Vendedor los costes adicionales producidos como consecuencia de las circunstancias expuestas. Si, a pesar de los esfuerzos razonables del Comprador, no resulta posible contactar con el Vendedor, organizar una nueva fecha para el acceso a la finca del Vendedor o concertar una fecha alternativa de entrega, el Comprador estará facultado para resolver este Contrato, con aplicación de la Cláusula 14.

6.6. El Comprador puede reclamar, y el Vendedor debe entregar, determinada información necesaria para efectuar la Compraventa. En caso de que no se proporcione esta información dentro de un plazo de siete días naturales desde que se haya solicitado, o si en Vendedor proporciona información incompleta o incorrecta, el Comprador estará facultado para resolver el Contrato (con aplicación de la Cláusula 14) o bien cobrar la cantidad necesaria para cubrir cualquier trabajo adicional que se requiera como resultado de la información retrasada o defectuosa. El Comprador no será responsables de ningún retraso o falta de consumación de la Compraventa debida a la falta de la información solicitada en el plazo estipulado.

​6.7. El Comprador tendrá la facultad de suspender la Compraventa en los siguientes casos:

a) si es necesario solventar problemas técnicos o realizar cambios técnicos menores, por ejemplo, para proporcionar un método de pago específico;

b) si es necesario cambiar la forma en que la que se ejecuta la Compraventa para hacer constar los cambios en las leyes y normativa oportuna; o

c) si debe cambiarse el modo en el que se realiza la Compraventa conforme a lo solicitado por el Vendedor o a lo notificado a éste por el Comprador.

​6.8. En caso de que el Comprador deba suspender la Compraventa, se lo comunicará con antelación al Vendedor, a menos que se trate de una cuestión urgente e inmediata. El Vendedor tendrá la facultad de resolver el Contrato si la suspensión, comunicada o efectiva, es superior a siete días naturales. El Vendedor puede ponerse en contacto con el Comprador para resolver el contrato por si éste suspende el contrato, o ha comunicado que va a suspenderlo, en ambos casos por un periodo superior a 7 días.

​7. Compraventas

7.1. El Vendedor reconoce y acepta que la Tasación se basa en el tipo de Vehículo y su ubicación, sus respuestas a las preguntas sobre el estado del Vehículo y, en el caso de cualquier pregunta sin contestar, cualquier presunción que se haya hecho y los Requisitos Mínimos, tal y como se establecen en los Términos de la Web. Estos aspectos han sido confirmados junto con la Tasación y han sido enviados al Vendedor por correo electrónico, cuando éste ha proporcionado su dirección de correo electrónico. Es responsabilidad del Vendedor asegurarse de que la información que proporcionada es correcta y precisa.

​7.2. El Vendedor reconoce y acepta que cualquier inexactitud o información faltante puede resultar en la retirada de la Tasación por el Comprador.

7.3. El Comprador puede ponerse en contacto con el Vendedor de acuerdo con los datos de contacto que éste ha proporcionado, para verificar o solicitar información adicional sobre el Vehículo y su estado.

​7.4. El Vendedor reconoce y acepta que el Comprador puede realizar las comprobaciones que considere oportunas utilizando la información proporcionada.

7.5. El Comprador podrá llevar a cabo una inspección del Vehículo para verificar que cumple con la descripción y el estado especificado por el Vendedor. Asimismo, es posible que deba realizarse una prueba de conducción del Vehículo acompañados del Vendedor.

7.6. Si en algún momento el Comprador conoce alguna circunstancia que afecte a los hechos en los que se basa la Tasación, ésta será nula. El Comprador puede, si así lo considera, enviar una nueva Tasación, que puede ser aceptada por el Vendedor.

​8. Pago

8.1. Cualquier pago relacionado con este Contrato de Compraventa se hará en euros (más IVA, en su caso) y en la fecha en que el Vehículo sea entregado o recogido (según corresponda), a menos que se haya pactado expresamente que el/los pago/s se haga/n por adelantado.

8.2. El Comprador confirmará con anterioridad al Vendedor el medio de pago (que puede ser en efectivo, cheque o transferencia bancaria). El pago en efectivo se encuentra en todo caso sujeta a la limitación de pagos en efectivo legalmente establecida en la fecha de suscripción del Contrato.

8.3. El Vendedor autoriza expresa e irrevocablemente al Comprador, sin que ello suponga limitación de cualquier otro derecho, a compensar cualquier cantidad debida al Vendedor con cualquier cantidad que éste deba al Comprador.

​9. Entrega del Vehículo

En caso de que el Vendedor haya elegido entregar el Vehículo en las instalaciones del Comprador no es necesario concertar ninguna cita, si bien el Vendedor deberá llegar a las instalaciones dentro del nuestro horario de apertura habitual del Comprador, como se detalla en el Pedido.

​10. Recogida del Vehículo

10.1. En caso de que el Vendedor haya solicitado que se recoja el Vehículo será de aplicación la presente Cláusula 10.

10.2. El Comprador contactará con el Vendedor para confirmar su ubicación exacta y acordar una fecha y hora estimadas de recogida. Tenga en cuenta que la fecha y hora de recogida acordada es sólo una estimación. El Comprador manifiesta que hará todo lo posible para que su Vehículo sea recogido a la hora acordada, sin bien no es posible garantizar que se pueda efectuar la recogida a la hora estimada.

​10.3. El Comprador no será responsable frente el Vendedor por ninguna clase de daño o pérdida si no puede recogerse el Vehículo a la hora acordada, si bien el Vendedor puede solicitar el establecimiento de una nueva cita para la recogida.

10.4. El Vendedor deberá asegurarse de que el Vehículo está disponible para ser recogido a la hora acordada de recogida y de que aquél está presente.

​11. Requisitos previos para la entrega o recogida

11.1. Con carácter previo a la entrega o recogida del Vehículo, el Vendedor debe sacar cualquier objeto personal que pueda contener y que no forme parte del mismo Vehículo o de sus accesorios. El Comprador no se hace responsable de la devolución de cualquier objeto personal que se encuentre en el Vehículo. Cualquier objeto que se encuentre en el Vehículo se considerará que ha pasado a ser propiedad del Comprador y será dispuesto por éste a su criterio.

11.2. Cuando el Vendedor entregue materialmente el Vehículo, deberá entregar al Comprador, en todo caso:

a) el Permiso de circulación; y

​b) la Ficha Técnica de Inspección de Vehículos

​11.3. Cuando el Vendedor entregue materialmente el Vehículo, se compromete a proporcionar todos los elementos siguientes, si están en su poder y han sido solicitados por el Comprador:

​a) todas las llaves pertinentes (incluidas las tuercas de seguridad de las ruedas o las llaves y códigos electrónicos); y

b) toda la documentación relevante (como el historial de revisiones y los manuales)

​12. Vehículos al final de su vida útil

Si el Vehículo se va a tratar como un vehículo al final de su vida útil (en lugar de permanecer en uso), será enviado a un centros autorizado tratamiento (CAT), de conformidad con el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

​13. Documentación

13.1. El Vendedor se compromete a realizar todo lo que sea necesario para que el Comprador pueda comunicar a la Dirección General de Tráfico la transmisión del Vehículo.

​13.2. En caso de baja definitiva del Vehículo, el Comprador solicitará del Centro Autorizado de Tratamiento el correspondiente Certificado de Destrucción, el cual será remitido al Vendedor por correo electrónico si éste ha proporcionado su dirección de correo electrónico. En caso de que no sea posible la emisión de un Certificado de Destrucción, el Comprador el Comprador asume la obligación, dentro de una razonable diligencia, de notificar este hecho y, en su caso, el Certificado de Tratamiento Medioambiental emitido, quedando enterado el Vendedor que es responsabilidad del mismo la notificación a la Dirección General de Tráfico.

​14. Resolución del Contrato

LAS CLÁUSULAS 14.1 Y 14.2 SON APLICABLES SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO

​14.1. Cualquiera de las partes podrá resolver de pleno derecho el Contrato de compraventa mediante notificación por escrito a la otra parte si:

​a) la otra parte incumple de manera sustancial cualquiera de las condiciones del Contrato de compraventa, siempre que, si dicho incumplimiento es subsanable, no se haya subsanado en un plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que se le requiera por escrito dicha subsanación;

​b) la otra parte adopta cualquier medida o acción en relación con su administración judicial, concurso de acreedores, la comunicación al Juzgado de comunicaciones conforme al artículo 5bis de la Ley Concursal, o cualquier otro acuerdo con sus acreedores, a excepción de los casos de una reestructuración solvente), se liquida (ya sea voluntariamente o por orden del tribunal, a menos que sea a los efectos de una reestructuración solvente), se nombra un administrador judicial de cualquiera de sus activos o cesa de ejercer su actividad;

c) la otra parte suspende, o amenaza con suspender, o cesa su actividad o amenaza con cesar su actividad, en la totalidad o una parte sustancial de su negocio; o

d) la situación financiera de la otra parte se deteriora hasta tal punto que se encuentra en grave riesgo la capacidad económica de la primera para cumplir adecuadamente sus obligaciones en virtud del Contrato de Compraventa.

14.2. Sin perjuicio de cualquier otro derechos o acción que le corresponda, el Comprador podrá suspender la Compraventa si el Vendedor está incurso en cualquiera de los eventos enumerados en la Cláusula 14.1 b) o la Cláusula 14.1 d), o si el Comprador considera razonablemente que el Vendedor está a punto de quedar incurso en cualquiera de ellos.

LAS CLÁUSULAS 14.3 A 14.6 (AMBAS INCLUIDAS) SON APLICABLES SI EL VENDEDOR ES UN CONSUMIDOR

​14.3. El Vendedor puede resolver de pleno derecho el Contrato por las causas establecidas en los puntos (a) a (e) siguientes, mediante su notificación al Comprador. Las causas para la resolución son:

​a) el Comprador ha notificado al Vendedor un cambio próximo en relación con la Compraventa o con las cláusulas del mismo con los que éste no está de acuerdo;

b) el Comprador ha notificado al Vendedor un error en la Tasación y éste no desea continuar con el Contrato;

c) existe el riesgo de que la Compraventa se retrase significativamente debido a acontecimientos ajenos al control del Comprador;

d) el Comprador ha suspendido la Compraventa por razones técnicas, o ha notificado al Vendedor que va a suspenderla por razones técnicas, en ambos casos por un período superior a 7 días naturales; o

e) el Vendedor tiene la facultad legal de resolver el Contrato por el incumplimiento sustancial del Comprador.

​14.4. El Comprador puede resolver el Contrato, notificándolo al Vendedor, en los siguientes casos:

​a) el Vendedor no proporciona al Comprador, dentro de un plazo razonable después de que se le solicite, la información necesaria para consumar la Compraventa;

b) en el supuesto de que se haya convenido la recogida del Vehículo, si el Vendedor no permite, dentro de un plazo razonable, el acceso a sus instalaciones para la recogida del Vehículo;

c) el Vendedor no cumple con alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula 5.1 de este contrato, o si cualquier otra declaración que se establezca en dicha cláusula es incorrecta; o

​d) El Comprador ha identificado un error en el Pedido.

​14.5. En el supuesto de que el Comprador resuelva el contrato por cualquiera de las causas estipuladas en la Cláusula 14.4 o por cualquier otra causa legal o convencional, aquél podrá cobrar al Vendedor una compensación razonable por los daños y perjuicios en los que se ha incurrido como resultado del incumplimiento del contrato por el Vendedor.

​14.6. El Vendedor tiene derecho a desistir del Contrato de Compraventa. Conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Vendedor tiene derecho a cancelar el Contrato de Compraventa durante un período de 14 días naturales a partir del día en que se produzca la Recogida o Entrega del Vehículo («Período de Cancelación»), bastando para ello la comunicación por escrito, adjuntándose a estos efectos un modelo para el ejercicio del desistimiento. En todo caso, el Vendedor soportará los costes directos de devolución del Vehículo y, en caso de que se haya prestado el servicio de Recogida del Vehículo, el Comprador tendrá derecho a ser indemnizado por todos los costes y gastos razonables que se le hayan causado por la prestación de dicho servicio. Sin embargo, conforme al artículo 103.f) de la Ley citada, el Vendedor no tendrá derecho a desistir cuando el proceso de reciclaje haya comenzado, al considerarse que el Vehículo, por su propia naturaleza, se ha mezclado de forma razonablemente indisociable con otros bienes. Asimismo, el Vendedor no tendrá derecho a desistir cuando se haya expedido un certificado de destrucción del Vehículo.

​15. Efectos de la resolución del contrato

15.1. En caso de resolución del contrato por cualquier causa:

a) las partes conservarán los derechos, acciones, obligaciones y responsabilidades que tuvieran al tiempo de la fecha de la resolución, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios con respecto a cualquier incumplimiento del Contrato de Compraventa que existiera al tiempo de la resolución o antes de ella; y

b) las cláusulas que, expresa o implícitamente, sigan en vigor tras la resolución del contrato, seguirán produciendo la misma vinculación y efectos.

​16. Confidencialidad

LA CLÁUSULA 16 ES APLICABLE SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO

​16.1. Las Partes se comprometen a no revelar en ningún momento a ninguna persona cualquier clase de información confidencial relativa a los negocios, asuntos, clientes o proveedores de la otra parte, excepto en los casos permitidos por la Cláusula 16.2.

​16.2. Cada una de las Partes podrá revelar la información confidencial de la otra parte:

a) a sus empleados, representantes, subcontratistas o asesores que necesiten conocer dicha información a los efectos de cumplir las obligaciones de la parte en virtud del Contrato de Compraventa. Cada una de las partes se asegurará de que sus empleados, representantes, subcontratistas o asesores a los que revele la información confidencial de la otra parte cumplan con la presente Cláusula 16; y

​b) cuando lo exija la ley, un Tribunal de Justicia o cualquier autoridad pública que tenga facultades para ello.

16.3. Ninguna de las Partes utilizará la información confidencial de la otra Parte para una finalidad distinta del cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Contrato de Compraventa.

​17. Responsabilidad del Comprador

17.1. El Comprador será responsable sin limitación alguna de responsabilidad en los siguientes casos:

a) muerte o lesiones causadas por negligencia del Comprador o de sus empleados, agentes o subcontratistas;

b) fraude o falsedad; o

c) cualquier otra responsabilidad que no pueda ser limitada o excluida por la ley.

17.2. La presente Cláusula 17 seguirá vigente tras la resolución del Contrato de Compraventa.

17.3. El Comprador no es responsable de la devolución de cualquier objeto personal dejado en el Vehículo. Cualquier objeto que se encuentre en el Vehículo será reciclado a discreción del Comprador.

LA CLÁUSULA 17.4 ES APLICABLE SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO

​17.4. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17.1, se excluye de la responsabilidad contractual, extracontractual o legal por los siguientes perjuicios que surjan en virtud o en relación con el Contrato de Compraventa:

a) lucro cesante;

b) pérdida de ventas o negocios;

c) pérdida de acuerdos o contratos;

d) pérdida de ahorros previstos;

e) pérdida de uso o corrupción de programas informáticos, datos o información;

f) daños al fondo de comercio; y

g) toda pérdida indirecta o consecuente.

El Comprador no será responsable de ninguna pérdida que sufra el Vendedor como resultado de que no se haya recogido su coche en la fecha estimada, conforme a lo establecido en la Cláusula 10.

LAS CLÁUSULAS 17.6 Y 17.7 SON APLICABLES SI EL VENDEDOR ES UN CONSUMIDOR

​17.5. El Comprador puede ser responsable frente al Vendedor de los daños previstos y pérdidas causadas. El Comprador responderá en caso de incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, por los daños y perjuicios causados al Vendedor que sean un resultado del incumplimiento negligente por aquél de las obligaciones de este Contrato, pero el Comprador no será responsable de los sucesos imprevistos o inevitables, ni de aquéllos que fueran previsibles por su propia naturaleza o si las Partes lo conocían al haberse señalado durante el proceso de venta. El Comprador tampoco será responsable de los daños y perjuicios que sufra el Vendedor como consecuencia de la falta de recogida del Vehículo en la fecha estimada, conforme a lo establecido en la Cláusula 10.

​17.6. El Comprador no será responsable de ningún daño comercial. El Comprador no asumirá ninguna clase de responsabilidad por los daños y perjuicios de carácter comercial, tales como interrupción del negocio, pérdida de beneficios, de negocios o de oportunidades de negocio.

​18.Responsabilidad del Vendedor

LA CLÁUSULA 18 ES APLICABLE SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO

​18.1. El Vendedor será responsable de todos los daños o perjuicios, directo o indirectos, que el Comprador, sus empleados, agentes o representantes hayan sufrido como resultado de su incumplimiento negligente o del retraso en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato de Compraventa.

18.2. El Vendedor será responsable de cualquier daños o perjuicio causado a las instalaciones y/o equipos del Comprador.

​19.Otras Cláusulas

19.1. Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de las partes será responsable del incumplimiento o la demora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente Contrato de Compraventa si dicha demora o incumplimiento se debe a acontecimientos, circunstancias o causas que escapan a su control razonable.

19.2. Cesión del contrato.

a) el Comprador está expresamente autorizado para transferir, ceder, hipotecar, gravar, subcontratar o tratar de cualquier otra forma sus derechos en virtud del Contrato de compraventa, pudiendo subcontratar o delegar de cualquier forma sus obligaciones en virtud del Contrato de Compraventa a cualquier tercero. El Comprador debe notificar por escrito el Vendedor la cesión del contrato, así como enviarle la información que razonablemente pueda requerir sobre la transferencia o subcontratación.

b) el Vendedor no podrá, sin el consentimiento previo por escrito del Comprador, ceder, transferir, gravar, subcontratar o disponer de cualquier otra forma de alguno o todos los derechos u obligaciones de aquél derivados del Contrato de Compraventa.

​19.3. Renuncia. El retraso en la reclamación por el Comprador de las obligaciones del Vendedor recogidas en este contrato será válido mientras no haya transcurrido el periodo de prescripción legalmente establecido. La renuncia a cualquier derecho o reclamación sólo será efectiva si se hace por escrito, y en todo caso no implicará una renuncia a reclamar cualquier incumplimiento posterior o distinto. El retraso, la falta de reclamación, o el ejercicio separado o parcial por el Comprador de cualquier obligación de este Contrato NO se considerará:

a) una renuncia a este u otro derecho o reclamación; ni

b) una restricción o limitación del ulterior ejercicio de ese o cualquier otro derecho o reclamación.

19.4. Nulidad parcial. Si cualquiera de las cláusulas del presente Contrato fuera declarada ineficaz, por cualquier causa jurídica, dicha declaración no invalidará el resto del Contrato, que mantendrá su vigencia y eficacia. La cláusula o cláusulas ineficaces deberán reemplazarse e integrarse por otras que siendo conformes a la ley respondan al espíritu y finalidad de las sustituidas, manteniendo en todo caso el equilibrio contractual de las prestaciones de las Partes.

19.5. Notificaciones.

​a) Cualquier notificación u otra comunicación que se dé a una parte en virtud del Contrato de Adquisición o en relación con él se hará por escrito, dirigida a esa parte en su domicilio social o en cualquier otra dirección que esa parte haya especificado por escrito a la otra parte de conformidad con la presente cláusula, y se entregará personalmente, o se enviará por correo certificado, mensajería, fax o correo electrónico.

​b) Una notificación u otra comunicación se considerará recibida: si se entrega personalmente, cuando se deje en la dirección mencionada en el apartado a) de la Cláusula 19.5; si se envía por correo certificado o mensajero, en la fecha y hora en que se firme el recibo de entrega; o, si se envía por fax o correo electrónico, un día hábil después de su transmisión.

​c) Las disposiciones de la presente cláusula no se aplicarán a la notificación realizada en un procedimiento judicial.

19.6. Terceros. El Contrato sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos, y ningún tercero tendrá derecho a hacer cumplir cualquiera de sus derechos o acciones.

LA CLÁUSULA 19.7 ES APLICABLE SI EL VENDEDOR ES UN CONSUMIDOR

​19.7. Solución alternativa de conflictos. La resolución alternativa de controversias es un proceso en el que un órgano independiente considera los hechos de una controversia y trata de resolverla al margen de los Tribunales. Si no está satisfecho con la forma en que hemos manejado cualquier queja, puede presentar una Hoja de Reclamaciones conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma en la que tenga su residencia o ponerse en contacto con el proveedor de resolución alternativa de disputas que utilizamos. Además, tenga en cuenta que las disputas pueden presentarse para su resolución en línea a la plataforma de Resolución de Disputas en Línea de la Comisión Europea, un sitio web oficial gestionado por la Comisión Europea dedicado a ayudar a los consumidores y comerciantes a resolver sus disputas de forma extrajudicial.

​19.8. Ley aplicable. Las partes estipulan que el Contrato de Compraventa, así como todos los aspectos derivados de su validez, ineficacia, cumplimiento, incumplimiento o ejecución, estén sujetos a la ley española.

​19.9. Jurisdicción y competencia. SI EL VENDEDOR ES UN EMPRESARIO, para cuantas divergencias pudieran surgir de la formación, validez, interpretación, ejecución, resolución o terminación de este contrato y ejecución de este contrato, ambas partes, con renuncia expresa a cualquier fuero o domicilio que les pudiera corresponder, acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Málaga. SI EL VENDEDOR ES UN CONSUMIDOR y tiene residencia en España, podrá elegir presentar su reclamación ante los Tribunales de su domicilio.

 

Modelo de Formulario De Cancelación >

MODELO DE FORMULARIO DE CANCELACION
(Este documento o carta solo se debe cumplimentar y enviar si desea cancelar el contrato)

Asunto: Desistimiento del Contrato
En: …………………………….. , a …………./……………/…………. (Lugar y fecha)
A la atención de:
DESGUACE CARTAKEBACK
Teléfono: 0034 951 121 383
Correo electrónico: info@cartakeback.es

Por medio de la presente, pongo en su conocimiento mi voluntad de DESISTIR del Contrato de Compraventa celebrado con ustedes que se detalla a continuación:

Fecha en la que suscribió el Contrato: ……………………………………………

Matrícula del Vehículo: ……………………………………………..

Referencia de la Cotización: …………………………………………………………..

Nombre del consumidor: ……………………………………………………………….

DNI/ NIF/NIE/Pasaporte (del cua l se adjunta copia): ………………………………………..

Dirección: ………………………………………………………………………………………………………..

……………………………………………………………………………

Teléfono: ……………………………………………………………..

Correo electrónico: ………………………………………………

FIRMA: ……………………………………

Derecho de desistimiento
El consumidor tiene derecho a desistir del contrato celebrado a distancia en un plazo de 14 días naturales, a partir del día en que le enviamos un correo electrónico para confirmar que aceptamos el Pedido. No obstante, el consumidor no podrá proceder a la resolución del contrato una vez que se haya ejecutado la eliminación del vehículo, conforme a la excepción que se contempla en el art. 103.f) de la Ley General para la Defensa de los Consumidores. Para ejercer el derecho de desistimiento, el consumidor deberá notificar su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca por escrito. Podrá utilizar este modelo de formulario de desistimiento, aunque su uso no es obligatorio. El usuario tiene, asimismo, la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento o cualquier otra declaración inequívoca a través de la página web www.cartakeback.es Mediante esta opción, el consumidor recibirá sin demora en un soporte duradero (por ejemplo, por correo electrónico) el acuse de recepción de dicho desistimiento. Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio de este derecho sea enviada por el consumidor antes de que venza el plazo correspondiente.

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